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AR ANH EF-Secc.IV-85 · Item · 1820-02-23
Part of Enrique J. Fitte

Convención del Pilar firmada por los Goberna­dores de: Buenos Aires, Manuel de Sarratea; de Santa Fe, Esta­nislao López y el de Entre Ríos, Francisco Ramírez y ratificada por la Junta de Representantes de Buenos Aires. Figuran los nombres de: Tomás Manuel Anchorena, Antonio José de Escala­ da, Manuel Luis de Oliden, Juan José Cristóbal de Anchorena, Vicente López, Victorio García de Zúñiga, Sebastián de Lezica, Manuel de Obligado.

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AR ANH EF-Secc.VII-105-1 · Item · 1852-02-12
Part of Enrique J. Fitte

Nota del Obispo de Aulon, Mariano José Escalada, al Gobernador provisorio de la provincia, Doctor Vi­ cente López, solicitando una entrevista privada para conversar sobre una indicación, que en su nombre, le hiciera el Doctor Dal- macio Vélez Sarsfield

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AR ANH EF-Secc.VIII-131-2 · Item · 1852-07-26
Part of Enrique J. Fitte

Decreto del Director Provisorio de la Confederación Argentina, Justo José de Urquiza, acep­tando la renuncia del Doctor Vicente López, como Gobernador de Buenos Aires y asumiendo provisoriamente el poder de la provincia, junto a un Consejo de Estado con voto consultivo hasta tanto se restablezcan las instituciones regulares. Dicho Consejo estará formado por los señores: Nicolás Anchorena; Bernabé Escalada; Salvador María del Carril; Francisco Pico; Ignacio Martínez; José Barros Pazos; Felipe Llaballol; Fran­ cisco Moreno; Amancio Alcorta; Eduardo Laite; Felipe Arana; Baldomcro García; Benjamín Gorostiaga; Tomás Guido; Elias Bedoya. Firmas: Justo José de Urquiza; Luis José de la Peña; José R. Perea.

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AR ANH EF-Secc.VIII-131-3 · Item · 1852-07-27
Part of Enrique J. Fitte

Nota del Ministro de Relaciones Exte­ riores de la Confederación, Luis José de la Peña al Oficial Mayor del Ministerio de Guerra de la provincia de Buenos Aires, adjun­ tando copia autorizada del decreto del Director Provisorio de la Confederación Argentina, por el que acepta la renuncia del Go­ bernador Vicente López y reasume la autoridad gubernativa pro­ vincial. Comunica que toda medida privativa de la provincia de Buenos Aires, será autorizada por los Oficiales Mayores bajo las órdenes del infrascripto Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación.

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